Skip to content
Lunes – Viernes 8:00 AM – 5:00 PMLos Escalantes, 5 - 39002 SANTANDER
942 21 10 30asecan@asesoriacantabria.com
Asesoria Cantabria
Asesoria Cantabria
Asesores de empresa
  • SOMOS ASESORES
    • EMPRESA
    • NUESTRO EQUIPO
    • MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
  • ACTUALIDAD
  • SERVICIOS
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Jurídica
    • Estadísticas
  • CONTACTO
  • Somos Asesores
    • Empresa
    • Nuestro equipo
    • Misión, Visión y Valores
  • Actualidad
  • Servicios
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Jurídica
    • Asesoría Laboral
  • Contacto

Regímen especial de ventanilla única. ¿Qué es el Modelo 369 y para qué sirve?

A raíz de los cambios normativos en el IVA del ecommerce a nivel europeo que entraron en vigor el 1 de Julio de 2021, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas.

Vamos a ver en qué consiste exactamente el Modelo 369 del IVA del ecommerce y todas las particularidades que entraña esta nueva legislación europea que pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVAs en las ventas online intracomunitarias.

Con efectos 1 de julio de 2021, la ventanilla única se amplía a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de ventanilla única (One Stop Shop, OSS).

La ventanilla única está constituida por tres regímenes opcionales que permiten simplificar las obligaciones formales en materia de IVA para aquellos empresarios o profesionales que entregan bienes/prestan servicios a consumidores finales por toda la Unión Europea.

El régimen de ventanilla única permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada uno de os Estados miembros de consumo.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 369?

Estarán obligados a su presentación todos aquellos sujetos pasivos que presten servicios o efectúen ventas de bienes a distancia a particulares cuando el volumen de dichas ventas sea superior a los 10.000 euros anuales. Por lo tanto, en el momento en que la facturación a particulares por tales servicios/entregas supere los 10.000 euros en el conjunto de la Unión Europea (no de Estado a Estado), la tributación en sede del destinatario, pagando el IVA correspondiente al país de destino.

El plazo para la presentación del modelo 369 es el último día hábil del mes, siendo el primer periodo de dicho régimen el tercer trimestre de 2021 y debiendo presentarse respecto a este periodo antes del 2 de noviembre.

Tipos de regímenes

La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA supone la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse de manera opcional los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Las tres modalidades de la ventanilla única se refieren de manera exclusiva a entregas o prestaciones realizadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C)

Régimen exterior de la Unión (EUOSS)

Este régimen especial será el aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad o destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Régimen de la Unión (UOSS)

Aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. Es importante tener en cuenta que las operaciones que deban declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad.

Régimen de importación (IOSS)

Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

¿Cuándo se presenta y plazos del modelo 369?

El modelo 369 que es la “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes” se presenta:

– Trimestralmente para aquellos dados de alta en el régimen exterior a la Unión y en el Régimen de la Unión.

– Mensualmente para los que están en régimen de importación.

El plazo es durante el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiere la declaración.


¿Las islas Canarias también están afectadas por la nueva normativa?

Sí. Tienen las mismas obligaciones que las empresas y autónomos de la península en lo que a ventas de bienes y servicios a particulares de la UE hace referencia la nueva normativa.

Post navigation

PreviousPrevious post:Legislación para empresas (Del 16 de septiembre al 15 de octubre)NextNext post:Convenios Colectivos – Agosto

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

  • ASESORÍA JURÍDICA

    Es fundamental contar con un abogado de confianza, experto en empresas y cercano desde el momento en que se plantean las dudas jurídicas.

  • ASESORÍA FISCAL

    Disponemos de las herramientas necesarias para que su empresa cumpla con eficiencia y garantías sus obligaciones tributarias.

  • ASESORÍA LABORAL

    Nos encargamos de solucionar todas sus dudas en temas de personal y de la gestión integral dl día a día de sus trabajadores.

  • ASESORÍA CONTABLE

    Nuestro equipo de profesionales se encargará de todas sus obligaciones contables permitiéndole así centrarse en la gestión de su empresa.

  • SEGUROS

    Planificamos y encontramos para su empresa las mejores condiciones de sus seguros En nuestro equipo encontrará compromiso, cercanía y efectividad.

  • ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

    Nuestro equipo se encargará de la gestión integral de su comunidad de propietarios asesorando y llevando a cabo el cumplimiento de las normativas legales y contables

SOLICITAR INFORMACIÓN

Enviarlimpiar

Enlaces de Interes
  • Calendario Fiscal 2024
  • Boletín Oficial de Cantabria
  • Hacienda Regional Cantabria
  • Boletín Oficial del Estado
  • Colegio de Registradores
  • Convenios Colectivos
Servicios
  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Laboral
  • Asesoría Contable
  • Asesoría Jurídica
  • Estadísticas
Actualidad
  • Subvención Turismo: Proyectos de Eficiencia Energética
    05/12/2024
  • Cuota cero autónomos Cantabria
    28/06/2024
  • Deducción IRPF por adquisición de coche eléctrico
    25/04/2024
  • Subvención Autónomos
    09/04/2024
Asesoria Cantabria
ASESORÍA CANTABRIA S.L.
C/ Los Escalantes, 5
39002 SANTANDER
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de cookies
  • Política de cookies (UE)
Menu Legal

info@asesoriacantabria.net - 942 21 10 30

Gestionar el consentimiento de las cookies
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}