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¿Por qué puede visitarte la Inspección de Trabajo? ¿Qué sanciones pueden imponer las inspecciones de trabajo?

Acaba de empezar un año en el que los autónomos se encontrarán con varias novedades a nivel fiscal, de Seguridad Social y pensiones y, por supuesto, a nivel laboral. Nada más empezar 2022, ha entrado en vigor la reforma laboral que incluye grandes cambios en las modalidades y requisitos de contratación a las que deberán adaptarse los autónomos a partir de marzo. Una vez pasado este periodo transitorio, desde el 30 de marzo de 2021 ya no existirán ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales.

Estas son las infracciones más comunes que perseguirá la Inspección de Trabajo y ante las que debes estar muy atento:

Los ERTE seguirán siendo una de las causas principales de inspección

Los autónomos tienen la obligación de comunicar al SEPE los trabajadores que están en ERTE en su empresa. Además, mientras tenga trabajadores en ERTE no podrá contratar a nuevos empleados.

Cuando un trabajador en ERTE se reincorpore a la empresa, no podrá ser despedido durante los 6 meses posteriores a su regreso. También está prohibido que los trabajadores realicen horas extras mientras alguno de sus compañeros permanezca en ERTE.

Los ERTES se pueden realizar porque hay una bajada en la producción a nivel empresarial, por eso, no se puede pedir a otros trabajadores que realicen horas extras como si la actividad siguiera su curso normal.

Otro caso que la Inspección de Trabajo encuentra de forma común en las empresas es la no comunicación de la reincorporación de un trabajador a sus labores. Las empresas recuperan a sus empleados, pero no lo comunican al SEPE, por lo que, al estar disfrutando de las ventajas sin corresponderles, estarían cometiendo una infracción grave.

Abuso de contratos temporales e incumplimiento de los cambios en la normativa laboral

Con la aprobación de la nueva reforma laboral se ha reducido el número de profesionales que pueden ser contratados a través de esta modalidad. Los autónomos tienen la obligación de definir el motivo del contrato para corroborar que se trata de una circunstancia puntual.

Además, es muy importante no pasarse del máximo de 90 días que se ha implantado como límite de tiempo máximo para esta modalidad en situaciones previstas y de los 3 meses en el caso de situaciones imprevistas.

A partir de marzo de 2022 los contratos temporales tendrán que convertirse en contrato fijos, es decir, los contratos por obra o servicio desaparecerán. Solo se podrán contratar a trabajadores temporales por motivos excepcionales, imprevisibles y de emergencia en la producción.

En el caso de usar los contratos temporales de manera fraudulenta los autónomos podrían enfrentarse a multas de hasta 10.000 euros por empleado.

Incumplimiento de descansos e impago de salarios

También nos encontramos con impagos de salarios y con jornadas de más horas de las permitidas por ley. Estas dos causas han sido las más frecuentes entre las denuncias a empresas, habitualmente por parte de trabajadores.

Es fundamental que todas las empresas respeten el tiempo de descanso de sus empleados. Los trabajadores con jornada intensiva tienen que disfrutar de unos 30 minutos de descanso a la mitad de la misma para poder realizar sus tareas de manera óptima.

Además, hay empresas que tardan en pagar a los empleados. Este hecho también conlleva sanciones a la empresa ya que los empleados deben de recibir su sueldo en los tramos estipulados.

Y por supuesto, las jornadas no pueden excederse de las horas permitidas por ley.

Infracciones por incumplir las medidas de prevención

Los trabajadores tienen que realizar sus actividades de forma segura y sin ningún tipo de riesgo. Por tanto, las empresas están obligadas a proveerlos de los materiales que necesiten para realizar sus labores evitando accidentes.

Además del incumplimiento de normativas relacionados directamente con la COVID-19 y las medidas para parar los contagios han sido las causas más frecuentes de las denuncias.

Incumplimientos con la desconexión digital y jornadas en teletrabajo

Tal y como recoge la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital. Una vez que terminen sus jornadas de trabajo no podrán recibir requerimientos por parte de sus superiores. Estos tendrán que esperar hasta el inicio de su jornada para contactar con ellos.

Se sancionará a todos los empresarios que realicen constantes llamadas, mensajes y correos fuera de la jornada laboral. También está prohibido contactar con empleados que estén disfrutando de una reducción de jornada por maternidad o paternidad.

No contar con un Plan de Igualdad

Tener un Plan de Igualdad es un requisito obligatorio para todas las empresas con plantillas desde 150 empleados desde marzo de 2020.

Desde marzo de 2022 estarán obligadas además las compañías que tengan entre 50 y 100 trabajadores.

Cuantía de las infracciones de ámbito laboral

La ley de la LISOS 10/2021 incrementó las sanciones laborales fijando las infracciones leves entre 70 y 750 euros.

Las infracciones graves podrían tener multas de entre 751 y 7.500 euros.

Y las infracciones muy graves estarían fijadas entre 7.501 y 225.018 euros.

Por su parte, las multas por no tener acciones preventivas de riesgos laborales podrían oscilar entre los 45 y los 983.736 euros.

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