INFORMACIÓN FISCAL
- El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que declara inconstitucionales varios artículos de la Normativa Foral de Guipúzcoa referentes al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía municipal”). Dice el Tribunal que no puede exigirse un impuesto que grava un incremento de valor si éste no se ha producido. Dado que están en tramitación recursos sobre la normativa estatal, que es idéntica a la guipuzcoana, se espera que se resuelvan en igual sentido, por lo que quienes hayan vendido inmuebles estos últimos años que hubieran comprado cuando sus precios eran mayores, habiendo pagado la plusvalía, pueden recurrir para que se les devuelva, para lo que pueden contactar con el Departamento Jurídico de la Asesoría.
- Desde el uno de enero las ventas de derechos de suscripción de valores de sociedades cotizadas en Bolsa tienen la calificación fiscal de ganancias de capital, estando sujetas a retención, por lo que se adelanta su tributación ya que, hasta entonces, su importe se minoraba del valor de adquisición de las acciones al calcular la variación patrimonial producida en la venta de éstas.
- Recordamos que el 30 de abril finaliza el plazo para legalizar en el Registro Mercantil los libros contables del ejercicio 2016, además del libro de actas y, en su caso, el de socios, que todas las sociedades deben presentar por vía telemática.
- IMPUESTOS MUNICIPALES.- El pago en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2017 en el Ayuntamiento de Santander se realiza en tres partes (5 de abril, 5 de junio y 7 de agosto), concluyendo el plazo el 5 de junio para quienes hayan rechazado el fraccionamiento. Igualmente, el abono del Impuesto de Circulación de Vehículos en el municipio de Santander termina el próximo 5 de mayo.
INFORMACIÓN LABORAL
Reiteramos, una vez más, que toda empresa debe llevar un registro del horario de sus empleados, tanto si tienen contrato a tiempo parcial como a tiempo completo, realizándose un cómputo mensual de horas del que debe entregar copia, junto con la nómina, al trabajador. Los registros diarios deben conservarse durante cuatro años. El incumplimiento de estas cuestiones formales puede dar lugar a sanciones de entre 60 y 625 euros, mientras que, en caso de incumplimiento en materia de jornada, las sanciones pueden llegar a los 6.250 euros.
OTRA INFORMACIÓN
Desde el uno de enero está en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que establece el derecho a separarse de la sociedad del socio que hubiera votado a favor de la distribución de beneficios sociales si la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios legalmente repartibles. Es aplicable a sociedades con más de cinco años de antigüedad.
Atenderemos sus dudas en Asesoría Cantabria, S.L