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Ayudas directas a autónomos y empresas | Real Decreto-ley 5/2021.

El Consejo de Ministros ha aprobado el fondo de ayudas directas a autónomos y pymes por un valor total de 7.000 millones de euros. Este plan de apoyo a las empresas supone ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros. Las compensaciones se concederán por una caída de la facturación de al menos el 30%, con respecto a 2019, en los sectores más afectados por las restricciones.

Estas ayudas tienen un carácter finalista, es decir, deberán ser usadas para pagar facturas y deudas de suministros, proveedores y nóminas. Los autónomos en Módulos percibirán una cantidad de 3.000 euros. Por su parte, el resto de los autónomos recibirán entre 4.000 y 200.000 euros en función de su tamaño y la caída de ingresos sufrida.

Cuantía de las ayudas

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

A) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

B) Para aquellos empresarios y profesionales en estimación directa cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

a) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para empresas con máximo 10 empleados.
b) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de 10 empleados

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

¿En qué consisten las ayudas?

Se trata de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.

Requisitos

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.

– Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).

– Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.

– Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

– Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

Compromisos

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Cómo se solicitan las ayudas

Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las Comunidades Autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles son los criterios de asignación de ayuda por destinatario. Por tanto, habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada Comunidad.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

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