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Cambios en la gestión de los libros de registro del IRPF en 2020.

El libro registro de IRPF de los autónomos tendrán un nuevo formato a partir de 2020. Aunque el cambio se dio a conocer a principios de marzo de este 2019, ha sido a finales de julio cuando ha sido aprobado mediante la Orden HAC/773/2019, que regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las principales novedades

La principal novedad de este cambio de la Agencia Tributaria es que deberá anotarse en los nuevos libros registros de IRPF el NIF de la contraparte de la operación. Ahora bien, en el caso de facturas expedidas en las que no sea necesaria identificación del destinatario, como en el caso de facturas simples, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por un asiento resumen diario.

Además del NIF de la otra parte de la operación que se trate, dependiendo del libro registro, recuerda que deben realizarse otras anotaciones relacionada con el IRPF como:

– tipo de retención de IRPF e importe en el libro registro de ventas e ingresos.

– en el libro de compras y gastos, para llevar correctamente los gastos deducibles, se anotará el precio total, el concepto de gasto deducible, así como la información relacionada a la retención del emisor de la factura en el caso de que exista.

Otras Novedades

– Libros registros del IRPF compatibles con los requerimientos del IVA.

– Seguir el formato de libro que la AEAT publicará en su web, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica al contenido del libro.

Las obligaciones de los libros

Todos los contribuyentes que estén realizando actividades con la modalidad simplificada (método de estimación directa), además de los que realizan actividad empresarial en estimación directa que no esté supeditada a carácter mercantil (de acuerdo con el Código de Comercio) deberán llevar el libro registro de ingresos y ventas, de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

Además, los contribuyentes que realizan actividades profesionales en estimación directa estarán obligados a llevar libros de ingresos, gastos y de bienes de inversión, además de un registro de las provisiones de fondos y suplidos. Asimismo, aquellos contribuyentes que estén realizando actividades empresariales con rendimiento determinado en estimación directa y en el caso de que se deduzcan amortizaciones, deberán llevar un libro de registro de bienes de inversión al detalle. Es más, por las actividades con rendimientos netos se tendrá en cuenta el volumen operacional, registrado en el libro registro de ingresos o ventas concreto.

¿Cómo deben realizar los autónomos la llevanza de los registros?

Según lo que determina esta disposición, los autónomos deberán llevar los libros de registro de forma clara y precisa por orden de fechas, expresando los valores siempre en euros, sin espacios en blanco, raspaduras o tachaduras y contabilizándolos por trimestre o por año.

En el caso de los libros que sean llevados por medios electrónicos, será necesario conservar los ficheros y archivos para que sirvan de soporte y que los sistemas de codificación utilizados faciliten la interpretación de los datos.

Por último, aquellos autónomos que realicen más de una actividad deberán llevar libros independientes para cada una de ellas, y cuando los registros no se lleven de forma electrónica deberán hacer constar en el primer folio la actividad referida.

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