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El canal de denuncias sobre blanqueo se hace obligatorio.

Todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidos abogados, procuradores u otros profesionales independientes en aquellas cuestiones que les afectan- deberán contar a partir de ahora con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad para permitir el cumplimiento de la misma.

Así, se establece en el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone al Cuarta Directiva europea sobre la materia, y que extiende la obligación de crear canales de denuncia a las Administraciones Públicas para que puedan recibir denuncias sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados sobre las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo.

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados, cometidos en el seno del sujeto obligado.

Estos procedimientos podrán integrarse en los sistemas de cumplimiento legislativo -Compliance-establecidos para la comunicación de informaciones sobre la comisión de actos o conductas que puedan ser contrarios a la restante normativa general o sectorial aplicable.

A estos sistemas y procedimientos se les debe aplicar lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas. También, deberán, los sujetos obligados, adoptar medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro trato injusto.

No obstante, el RDL advierte que este mecanismo no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados.

Por otra parte, la normativa extiende el tratamiento de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras. Hasta ahora, solo las personas con responsabilidad pública extranjeras eran objeto de aplicación de automática de estas medidas.

Otros objetivos de la transposición en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC&FT) son:

– Reducir de 15.000 a 10.000 euros el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

– Se adaptan los límites de las sanciones y se crean nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo a partir de ahora será de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros.

– Se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación.

– Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

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