Skip to content
Lunes – Viernes 8:00 AM – 5:00 PMLos Escalantes, 5 - 39002 SANTANDER
942 21 10 30asecan@asesoriacantabria.com
Asesoria Cantabria
Asesoria Cantabria
Asesores de empresa
  • SOMOS ASESORES
    • EMPRESA
    • NUESTRO EQUIPO
    • MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
  • ACTUALIDAD
  • SERVICIOS
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Jurídica
    • Estadísticas
  • CONTACTO
  • Somos Asesores
    • Empresa
    • Nuestro equipo
    • Misión, Visión y Valores
  • Actualidad
  • Servicios
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Jurídica
    • Asesoría Laboral
  • Contacto

¿Has avisado a Hacienda de que te vas de vacaciones?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes 30 días de vacaciones fiscales en los que evitará enviar notificaciones electrónicas.

Por eso, antes de irte de vacaciones es conveniente solicitar los días de cortesía y avisar a Hacienda.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, dispones de un buzón electrónico en el que recibirás las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

– las Sociedades Anónimas y Limitadas

– personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica como sociedades civiles y comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios

Los autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

¿Quién puede solicitar que no le envíen notificaciones en vacaciones?

Los obligados tributarios que, con carácter obligatorio o voluntario, estén incluidos en la DEH.

Si estás obligado a la recepción electrónica de notificaciones, afectará a todas las notificaciones de la AEAT en procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de otros entes públicos.

Si tu inclusión en la DEH es voluntaria, sólo podrás solicitarlos para los procedimientos a los que te hayas suscrito para la recepción de notificaciones.

¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?

Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.

Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

Aspectos a tener en cuenta

– 30 días naturales

Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras.

– 7 días de antelación

Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto.

– Modificaciones

Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación.

– Sábados y domingos

Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.

– No se consideran días inhábiles

Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía AEAT.

– Dilación del procedimiento

El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración.

– Hacienda podrá notificarte en papel

Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.

Post navigation

PreviousPrevious post:Legislación para empresas (Del 16 de junio al 15 de julio)NextNext post:Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de junio al 15 de julio)

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

  • ASESORÍA JURÍDICA

    Es fundamental contar con un abogado de confianza, experto en empresas y cercano desde el momento en que se plantean las dudas jurídicas.

  • ASESORÍA FISCAL

    Disponemos de las herramientas necesarias para que su empresa cumpla con eficiencia y garantías sus obligaciones tributarias.

  • ASESORÍA LABORAL

    Nos encargamos de solucionar todas sus dudas en temas de personal y de la gestión integral dl día a día de sus trabajadores.

  • ASESORÍA CONTABLE

    Nuestro equipo de profesionales se encargará de todas sus obligaciones contables permitiéndole así centrarse en la gestión de su empresa.

  • SEGUROS

    Planificamos y encontramos para su empresa las mejores condiciones de sus seguros En nuestro equipo encontrará compromiso, cercanía y efectividad.

  • ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

    Nuestro equipo se encargará de la gestión integral de su comunidad de propietarios asesorando y llevando a cabo el cumplimiento de las normativas legales y contables

SOLICITAR INFORMACIÓN

Enviarlimpiar

Enlaces de Interes
  • Calendario Fiscal 2024
  • Boletín Oficial de Cantabria
  • Hacienda Regional Cantabria
  • Boletín Oficial del Estado
  • Colegio de Registradores
  • Convenios Colectivos
Servicios
  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Laboral
  • Asesoría Contable
  • Asesoría Jurídica
  • Estadísticas
Actualidad
  • Salario Mínimo Interprofesional en 2026
    24/03/2026
  • Subvención Turismo: Proyectos de Eficiencia Energética
    05/12/2024
  • Cuota cero autónomos Cantabria
    28/06/2024
  • Deducción IRPF por adquisición de coche eléctrico
    25/04/2024
Asesoria Cantabria
ASESORÍA CANTABRIA S.L.
C/ Los Escalantes, 5
39002 SANTANDER
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de cookies
  • Política de cookies (UE)
Menu Legal

info@asesoriacantabria.net - 942 21 10 30