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Novedades a la hora de tramitar tu alta autónomo 2018.

Hoy vamos con un tema que, en el contexto de las muchas informaciones sobre la nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no se le ha dado la cobertura que merece. Nos referimos a los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en  autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Las reglas del juego han cambiado estableciendo un alta previa. Antes del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad.

Ahora cambias las tornas. Con la nueva ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda.

¿Qué significa ser autónomo?

Si vas a tener una actividad como autónomo lo primero es entender qué significa. Si hablamos desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, ser autónomo significa tener una actividad por cuenta propia: estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, registrado en el IAE vinculado a tu propia actividad y facturar a tu nombre.

Tener tu propia actividad significa que vas a ser un trabajador y también, tu propio jefe. Es por el concepto de trabajador donde entra en juego otro organismo público muy conocido: Seguridad social.

Para llevarse bien con él hay que saber que cualquier trabajador debe estar encuadrado en algún régimen de la Seguridad Social. En el caso de trabajar como autónomo, conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus iniciales como RETA.

Por tanto, ser autónomo significa tener tu propia actividad en Hacienda y estar dado de alta en el RETA. Esto conlleva una serie de obligaciones formales y fiscales desde el principio.

Darse de alta como autónomo: Alta en Hacienda

Pero, ¿cómo darme de alta como autónomo? Debes comunicar en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, aunque debamos realizar el trámite posteriormente. La fecha de alta en el RETA debe ser anterior al registro en Hacienda (en los 60 días anteriores) o, en la misma fecha de alta en Hacienda.

El alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037. En el modelo censal se comunica, con carácter general, la siguiente información:

a) Datos fiscales: son tus datos personales.

b) Datos de la actividad:

– Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Debes encuadrar tu actividad en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria.
– Dirección de la actividad o del local.
– Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad.
– Fecha de comienzo de la actividad.
– Régimen de IVA.
– Régimen de IRPF


Darse de alta como autónomo: Alta en Seguridad Social

Tendrás que efectuar el alta como autónomo en la Seguridad Social con fecha anterior (o en el mismo día), que la de tu inicio de tu actividad en Hacienda. De otro modo, no tendrás opción a cotizar por los días trabajados efectivos y tendrás que hacerte cargo de la cuota de autónomos mensual completa. Además, ojo si vienes desarrollando actividad por tu cuenta sin estar dado de alta como autónomo. Puede que revisen tu caso para determinar si deberías haber cotizado como autónomo con anterioridad o no.

Este trámite se puede gestionar de forma online con certificado digital y se comunica:

– Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad. Éste código dependerá del IAE elegido y se elige de un listado proporcionado por el INE.

– Base de cotización. Seguridad social establece para cada año una base de cotización mínima y máxima y entre esos límites se elige una base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomo. Para este año, la base máxima de cotización es de 3.751,20 euros mensuales y la base mínima de cotización es de 919,80 euros mensuales.

– Mutua de Accidente de trabajo. Tienes que elegir una mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario.

– Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual.

A partir de ahora ¡ya puedes ponerte manos a la obra con tu negocio! Puedes emitir facturas y recibirlas desde la misma fecha de alta.  No olvides estas dos cosas:

– Ahora tienes obligaciones fiscales de forma trimestral y debes llevar el control de ingresos y gastos.

– Cada fin de mes tendrás la domiciliación de la cuota que no debes olvidar, un despiste puede ocasionarte dolores de cabeza por el recargo en la cuota o pérdida de bonificaciones en la misma.

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