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Nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral.

El recién estrenado año 2020 nos trae un nuevo paquete de ayudas para el autónomo. Publicado en el BOE, el 13 de diciembre de 2019, contiene una serie de prestaciones para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional.

¿En qué consiste la reserva asistencia social?

Está destinada a cubrir situaciones sobrevenidas de especial necesidad como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, son relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo y podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria y al estado o situación de necesidad del beneficiario.

El primer paso para que puedan ser beneficiarios de ellas es la existencia de un informe del personal sanitario de la mutua o los servicios sociales que acrediten la situación del autónomo.

A continuación te detallamos todos los tipos de ayudas disponibles:

Rehabilitación y recuperación

Ayuda para a costear la estancia en un centro sanitario de larga duración, los gastos vinculados al ingreso de un trabajador a un centro hospitalario, para compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. También ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas y para tratamientos médicos o terapias no regladas.

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

Para sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realización de cursos de formación profesional orientados a mejorar su formación o a facilitar la inserción socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de pérdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesión de becas durante el desarrollo de la formación profesional.

Para sufragar los gastos en que incurra el trabajador autónomo al suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual, para sufragar el coste que supone la adaptación de la vivienda habitual y la eliminación de barreras arquitectónicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ayuda para la adaptación de vehículo para sufragar la adaptación del vehículo al estado físico del trabajador, resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.

Comprenderá la adaptación de un vehículo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con él, así como la adaptación de vehículo de nueva adquisición para uso del trabajador accidentado.

Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o médica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.

Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para adquirir dispositivos informáticos cuando se encuentren en situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

Otras prestaciones

Complemento al auxilio por defunción, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.

Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez, a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situación de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realización de cursos de formación destinados a su cuidado y atención, que tengan la condición de beneficiario de conformidad con los dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.

Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual, de pago único a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Tanto los trabajadores como sus derechohabientes podrán acceder al paquete de prestaciones incluidos en la Reserva Asistencia Social.

Entendiendo por éstos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situación de necesidad.

Podrán ser sujetos beneficiarios de las prestaciones complementarias:

– La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

– El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.

– En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.

– Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.

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