Skip to content
Lunes – Viernes 8:00 AM – 5:00 PMLos Escalantes, 5 - 39002 SANTANDER
942 21 10 30asecan@asesoriacantabria.com
Asesoria Cantabria
Asesoria Cantabria
Asesores de empresa
  • SOMOS ASESORES
    • EMPRESA
    • NUESTRO EQUIPO
    • MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
  • ACTUALIDAD
  • SERVICIOS
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Jurídica
    • Estadísticas
  • CONTACTO
  • Somos Asesores
    • Empresa
    • Nuestro equipo
    • Misión, Visión y Valores
  • Actualidad
  • Servicios
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Jurídica
    • Asesoría Laboral
  • Contacto

Nueva prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

Igualmente se prorrogarán las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con los despidos (salvaguarda de empleo), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales que entren en ERTE y la prohibición de realizar horas extraordinarias o externalizaciones para los ERTES (en los términos del RD Ley 30/2020).

En concreto, el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales para los distintos tipos de ERTES es el siguiente:

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por causas de Fuerza Mayor

Las empresas que tengan a su plantilla (o parte de ella) bajo en un ERTE por causas de Fuerza Mayor, ligado a los llamados sectores ultra protegidos, disfrutarán de las siguientes exoneraciones en cotizaciones sociales:

– En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 95% y en las empresas de más de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 85%.

– En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que sigan en ERTE tendrán una bonificación del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre y en las empresas de más de 50 trabajadores, la bonificación será del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Además, se han establecido cambios en el listado de sectores ultra protegidos que son aquellos que pueden acogerse a un ERTE por causas de Fuerza Mayor: entran en el listado los sectores de la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía y salen del listado los sectores de artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Impedimento de la actividad

En el caso de los ERTES por Impedimento de la actividad, el esquema de exoneraciones se mantiene sin cambios. Por lo tanto, el esquema de exoneraciones será el siguiente:

– Exoneraciones en cotizaciones sociales del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores.

– Exoneraciones en cotizaciones sociales del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.

Recordemos que los ERTES por Impedimento de la actividad están dirigido a empresas no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.

Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Limitaciones

El esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Limitaciones presenta también algunos cambios:

– Empresas de menos de 50 empleados: 85% durante junio y julio y el 75% durante agosto y septiembre.

– Empresas con más de 50 empleados: 75% durante junio y julio y el 65% durante agosto y septiembre.

Recordemos que este tipo de ERTE está dirigido a empresas y profesionales que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Los trabajadores fijos discontinuos también estarán protegidos

El Gobierno y los agentes sociales también han tenido en cuenta la situación de los trabajadores fijos discontinuos, estableciendo normas para su protección. Así, para que no se vean penalizados por la posibilidad de que las empresas que les tienen contratados no les llamen a cubrir su puesto porque la marcha de la recuperación económica les impida reabrir, los agentes sociales y el Ejecutivo han acordado que las empresas deberán llamar a estos trabajadores a su puesto de trabajo y, a partir de ese momento, incluirlos en un ERTE.

¿Las empresas deberán mantener el empleo?

Además de prorrogar los ERTES, parece que se mantendrá la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente. De igual forma, se mantendrá la prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades.

Post navigation

PreviousPrevious post:Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de abril al 15 de mayo)NextNext post:Convenios Colectivos – Abril

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

  • ASESORÍA JURÍDICA

    Es fundamental contar con un abogado de confianza, experto en empresas y cercano desde el momento en que se plantean las dudas jurídicas.

  • ASESORÍA FISCAL

    Disponemos de las herramientas necesarias para que su empresa cumpla con eficiencia y garantías sus obligaciones tributarias.

  • ASESORÍA LABORAL

    Nos encargamos de solucionar todas sus dudas en temas de personal y de la gestión integral dl día a día de sus trabajadores.

  • ASESORÍA CONTABLE

    Nuestro equipo de profesionales se encargará de todas sus obligaciones contables permitiéndole así centrarse en la gestión de su empresa.

  • SEGUROS

    Planificamos y encontramos para su empresa las mejores condiciones de sus seguros En nuestro equipo encontrará compromiso, cercanía y efectividad.

  • ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

    Nuestro equipo se encargará de la gestión integral de su comunidad de propietarios asesorando y llevando a cabo el cumplimiento de las normativas legales y contables

SOLICITAR INFORMACIÓN

Enviarlimpiar

Enlaces de Interes
  • Calendario Fiscal 2024
  • Boletín Oficial de Cantabria
  • Hacienda Regional Cantabria
  • Boletín Oficial del Estado
  • Colegio de Registradores
  • Convenios Colectivos
Servicios
  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Laboral
  • Asesoría Contable
  • Asesoría Jurídica
  • Estadísticas
Actualidad
  • Salario Mínimo Interprofesional en 2026
    24/03/2026
  • Subvención Turismo: Proyectos de Eficiencia Energética
    05/12/2024
  • Cuota cero autónomos Cantabria
    28/06/2024
  • Deducción IRPF por adquisición de coche eléctrico
    25/04/2024
Asesoria Cantabria
ASESORÍA CANTABRIA S.L.
C/ Los Escalantes, 5
39002 SANTANDER
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de cookies
  • Política de cookies (UE)
Menu Legal

info@asesoriacantabria.net - 942 21 10 30