Skip to content
Lunes – Viernes 8:00 AM – 5:00 PMLos Escalantes, 5 - 39002 SANTANDER
942 21 10 30asecan@asesoriacantabria.com
Asesoria Cantabria
Asesoria Cantabria
Asesores de empresa
  • SOMOS ASESORES
    • EMPRESA
    • NUESTRO EQUIPO
    • MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
  • ACTUALIDAD
  • SERVICIOS
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Jurídica
    • Estadísticas
  • CONTACTO
  • Somos Asesores
    • Empresa
    • Nuestro equipo
    • Misión, Visión y Valores
  • Actualidad
  • Servicios
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Jurídica
    • Asesoría Laboral
  • Contacto

Nuevas medidas en el ámbito laboral establecidas por el RDL 9/2020.

El gobierno ha dictado el RDL 9/2020, de 27 de marzo, sobre medidas laborales, entre las que destaca la imposibilidad de utilizar la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción debidas al coronavirus para despedir mientras dure el estado de alarma.

El RD 9/2020 del sábado 28 de marzo, aparte de otros aspectos relacionados con temas sanitarios, ha regulado los siguientes puntos:

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales durante el Estado de Alarma en las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o por causa de fuerza mayor, motivados por los efectos del COVID-19. Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad permanecerán vigentes hasta la finalización del Estado de Alarma, prolongándose por el mismo tiempo que hubieran estado suspendidos. En consecuencia, habrá que estar atentos al vencimiento de este tipo de contratos que puedan vencer en el período del ERTE o posteriormente.

Finalización de los ERTEs por Fuerza Mayor relacionada con el Covid-19 en la fecha que se decrete el término del Estado de Alarma, con independencia del período indicado en la solicitud del ERTE. Por tanto, estos expedientes no finalizarán en el período indicado en la solicitud (habitualmente uno o dos meses), sino en el momento en que finalice el Estado de Alarma, todo ello con independencia de si hay o no resolución de la Administración aprobando el expediente.


Prohibidos los despidos mientras dure la crisis

Prohibición de realizar despidos por causas objetivas durante el Estado de Alarma alegando fuerza mayor, causas económicas, técnicas organizativas y de producción. En consecuencia, los despidos realizados a partir de esa fecha y hasta la finalización del Estado de Alarma quedarán limitados a otras causas (despidos improcedentes o por otras causas no incluidas en las anteriores).
 
Agilización del procedimiento para comunicar los datos al SEPE de cara al cobro de las prestaciones por desempleo, estableciendo un plazo de cinco días desde el sábado para que las empresas en ERTE, o que lo hayan solicitado envíen los datos de los trabajadores al SEPE, entre ellos cuenta bancaria y número de teléfono, para tramitar la prestación.
 
Establecimiento de un régimen sancionador y de posible devolución de las prestaciones o bonificaciones de la Seguridad Social en caso de aplicación incorrecta del ERTE.

Límite a la duración de los ERTE

Recordamos que los ERTEs relacionados con el Covid-19 tendrán como fecha de finalización cuando acabe el Estado de Alarma, la prohibición de determinados despidos y la interrupción de los plazos de finalización de los contratos temporales para empresas en ERTE.

Post navigation

PreviousPrevious post:COVID-19: Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos.NextNext post:Nuevo permiso retribuido recuperable: Servicios esenciales.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

  • ASESORÍA JURÍDICA

    Es fundamental contar con un abogado de confianza, experto en empresas y cercano desde el momento en que se plantean las dudas jurídicas.

  • ASESORÍA FISCAL

    Disponemos de las herramientas necesarias para que su empresa cumpla con eficiencia y garantías sus obligaciones tributarias.

  • ASESORÍA LABORAL

    Nos encargamos de solucionar todas sus dudas en temas de personal y de la gestión integral dl día a día de sus trabajadores.

  • ASESORÍA CONTABLE

    Nuestro equipo de profesionales se encargará de todas sus obligaciones contables permitiéndole así centrarse en la gestión de su empresa.

  • SEGUROS

    Planificamos y encontramos para su empresa las mejores condiciones de sus seguros En nuestro equipo encontrará compromiso, cercanía y efectividad.

  • ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

    Nuestro equipo se encargará de la gestión integral de su comunidad de propietarios asesorando y llevando a cabo el cumplimiento de las normativas legales y contables

SOLICITAR INFORMACIÓN

Enviarlimpiar

Enlaces de Interes
  • Calendario Fiscal 2024
  • Boletín Oficial de Cantabria
  • Hacienda Regional Cantabria
  • Boletín Oficial del Estado
  • Colegio de Registradores
  • Convenios Colectivos
Servicios
  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Laboral
  • Asesoría Contable
  • Asesoría Jurídica
  • Estadísticas
Actualidad
  • Salario Mínimo Interprofesional en 2026
    24/03/2026
  • Subvención Turismo: Proyectos de Eficiencia Energética
    05/12/2024
  • Cuota cero autónomos Cantabria
    28/06/2024
  • Deducción IRPF por adquisición de coche eléctrico
    25/04/2024
Asesoria Cantabria
ASESORÍA CANTABRIA S.L.
C/ Los Escalantes, 5
39002 SANTANDER
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Política de cookies
  • Política de cookies (UE)
Menu Legal

info@asesoriacantabria.net - 942 21 10 30