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Plan MOVES. Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible.

Los trabajadores autónomos que vayan a comprar un vehículo podrán acceder a ayudas de hasta 15.000 euros. Así es como se contempla en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, en el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, también denominado MOVES.

El programa MOVES dispone de un total de 45 millones para permitir la compra de vehículos alternativos, la creación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, que se desarrollen sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y se puedan crear planes de transporte a centros de trabajo.

En el caso de que el autónomo esté pensando en comprar vehículos, las ayudas oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 euros.

Beneficiarios del Programa Moves.

Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I de este RD.

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en el anexo II y toda aquella que figure en las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las actuaciones subvencionables.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglas núm. 68 y 78 DTN).

3. Se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y por destinatario último de las ayudas en el anexo III, para cada tipo de actuación que se define en el anexo I.

Régimen de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, las ayudas concedidas, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

Estas ayudas una vez distribuido entre ellas el presupuesto establecido por este RD entre las comunidades autónomas se podrá ampliar por estas si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad.

Vigencia del programa

Este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades  autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

c) A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

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