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Publicada la Orden de módulos para 2020.

La tributación por Estimación Objetiva o Módulos es uno de los tres sistemas que existen, junto con la Estimación Directa, Simplificada o Normal, para tributar el IRPF. Es un régimen más ventajoso puesto que evita al autónomo determinadas formalidades en la llevanza de su contabilidad. Además, evita pagar más en caso de que lleguen tiempos de bonanza, ya que el rendimiento neto de la actividad se calcula en base a unos “módulos”, o índices (como por ejemplo metros de la barra del bar, personal contratado, etc.) establecidos.

Pero no todos los autónomos pueden hacer uso de esta fórmula de tributación. De hecho, solo aquellos que aparezcan de manera taxativa en unas tablas publicadas de forma anual mediante Orden Ministerial y que cumplan determinados requisitos podrán acogerse a los Módulos.

Requisitos para estar en Módulos 2020

Si ya has comprobado si tu actividad aparece en las tablas que te posibilitan a regirte por este sistema, ahora debes verificar que cumplas con el resto de los requisitos:

1. Que el volumen de rendimientos íntegros de tu actividad del año anterior no supere los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas (exista o no la obligación de expedir factura) y 125.000 si estás obligado a expedir factura, cuando el destinatario sea empresario o profesional.

2. También está fijado en 250.000 euros el límite para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 250.000 euros con el IVA incluido.

4. Pero además las actividades debes desarrollarlas en el territorio nacional, no debes haber renunciado previamente al Régimen de Estimación Objetiva y no debes ejercer otra actividad en Estimación Directa.

Obligaciones para autónomos en Módulos 2020

Si tributas en Módulos deberás presentar trimestralmente (en los meses de abril, julio, octubre y enero) el modelo 131 para hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF. Además de la Declaración de la Renta anual.

Y estarás obligado a la llevanza y la conservación de los libros registros de bienes de inversión, si deduces amortizaciones, y de ventas e ingresos si determinas el rendimiento neto de tu actividad teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

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