La ITSS adapta su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del TS eximiendo de su control a las empresas.
Tras haber sido fijada doctrina por parte del Tribunal Supremo eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal en relación a la interpretación del apdo. 5, Art. 35, ET.
El documento (Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias), de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, complementará la ya conocida Instrucción 3/2016 en los siguientes aspectos:
- La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
- En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
- Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
- Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.
Atendiendo a la complementación de la Instrucción 3/2016, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especifica:
La instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, con excepción hecha del atinente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que de las sentencias «Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores (fija doctrina). Sentencia SOCIAL Nº 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 116/2016, 20-04-2017 » y «Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017«, han considerado inexistente (salvo para las excepciones que en las mi indican)
La omisión del registro no puede considerarse en sí misma infracción social.
La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empres respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad controlar este cumplimiento.
Consulte aquí la nueva Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias
EN RESUMEN
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Con las últimas actuaciones de la Inspección de Trabajo referente al Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, donde se introdujeron, entre otros aspectos relevantes, modificaciones que afectan a los trabajadores contratados a tiempo parcial y centrándonos en esas modificaciones que afectan a mencionados trabajadores, se ha establecido la obligación de registrar a diario las horas trabajadas por estos empleados (indicando hora de entrada y hora de salida) y también la obligación de totalizar dichas horas mensualmente, entregando al trabajador dicho resumen mensual de horas trabajadas.
Además de este control horario diario, desde ASESORIA CANTABRIA, nuestros clientes seguirán recibiendo el Listado Resumen Mensual del Registro de Jornada, donde se totalizaran las horas trabajadas durante el mes, el cual tienen que firmar ambas partes y entregar una copia al empleado.
Ambos documentos tienen que coincidir en el total de horas mensuales, con los datos que aparecen en los contratos de trabajo de cada empleado, si no fuese así pónganse en contacto con esta Asesoría para efectuar las modificaciones necesarias.
El empresario está obligado a conservar dichos resúmenes mensuales durante un mínimo de cuatro años.

